Términos y condiciones de los presupuestos para fabricantes de equipos originales (OEM)

ICM CONTROLS CORP. PRESUPUESTO PARA FABRICANTES DE EQUIPO ORIGINAL (OEM) – TÉRMINOS Y CONDICIONES

Las presentes Condiciones de los Presupuestos para Fabricantes de Equipo Original («Condiciones del Presupuesto») se aplican al presupuesto emitido por ICM Controls Corp. («Vendedor» o «ICM») al comprador identificado en el presupuesto («Comprador»). El presupuesto, incluidas las presentes Condiciones de presupuesto, rige la transacción. Si las partes han formalizado un contrato marco de suministro («MSA») que se aplica expresamente a la transacción, el MSA prevalecerá en caso de conflicto directo en relación con el objeto del mismo.

 

1. APLICABILIDAD; ORDEN DE PRECEDENCIA; CONFLICTO DE FORMULARIOS

Las presentes condiciones de presupuesto se aplican al presupuesto y prevalecen sobre cualquier condición adicional o diferente que figure en la orden de compra del comprador u otros documentos, salvo que el vendedor lo haya aceptado expresamente por escrito.

El hecho de que el vendedor comience a cumplir sus obligaciones no se considerará una aceptación de condiciones distintas de las aquí establecidas.

La confirmación del pedido por parte del vendedor supedita expresamente su aceptación a que el comprador acepte estas condiciones.

Orden de prelación: (a) un MSA aplicable (si lo hubiera); (b) la confirmación por escrito del pedido por parte del Vendedor; (c) el presupuesto del Vendedor (incluidas las presentes Condiciones del Presupuesto).

 

2. VIGENCIA DE LA OFERTA; ACEPTACIÓN

Los presupuestos tienen una validez de treinta (30) días a partir de la fecha de emisión, salvo que se indique lo contrario.

El Vendedor aceptará una orden de compra mediante la emisión de una confirmación por escrito de la misma o mediante el envío de los productos, lo que ocurra primero. Quedan expresamente rechazadas y no serán de aplicación las condiciones que figuren en la orden de compra del Comprador, incluso si el Vendedor cumple con dicha orden, salvo que se acuerde expresamente por escrito.

 

3. Pliego de condiciones

Una vez aceptada la oferta, las partes podrán, cuando proceda, formalizar por escrito una Descripción del Trabajo («SOW») para definir con mayor detalle el alcance específico del proyecto, las especificaciones, las responsabilidades, los plazos y cualquier actividad de ingeniería, desarrollo o ingeniería no recurrente (NRE). Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, la ausencia de una SOW firmada no afectará a la validez ni a la exigibilidad del pedido del Comprador de Productos de producción estándar.

En el caso de cualquier Producto personalizado, modificado o relacionado con el desarrollo, incluidos los productos que requieran diseño de ingeniería, validación o utillaje, la obligación del Vendedor de iniciar dichos trabajos estará supeditada a la firma de un pliego de condiciones (SOW) acordado mutuamente. En tales casos, el SOW regirá el alcance y los resultados del proyecto, y en caso de conflicto, prevalecerá el SOW exclusivamente en lo que respecta a las cuestiones específicas de dicho proyecto.

 

4. PREVISIONES

El comprador deberá facilitar previsiones actualizadas para facilitar la planificación de la producción y el suministro por parte del vendedor.

Las previsiones se facilitan únicamente con fines de planificación y no son vinculantes, salvo que se acuerde expresamente lo contrario en un contrato marco de servicios (MSA) firmado o en un anexo por escrito.

Los pedidos que difieran sustancialmente de las previsiones facilitadas, o en los que no se haya facilitado ninguna previsión, pueden estar sujetos a plazos de entrega más largos, recargos por tramitación urgente o precios ajustados.

 

5. ÓRDENES DE COMPRA GENERALES; CARTAS DE COMPROMISO

Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, el Comprador deberá presentar: (i) una orden de compra que cubra un compromiso mínimo de tres (3) meses o más, para respaldar la adquisición de material y los compromisos con los proveedores del Vendedor, o (ii) una orden de compra marco o una carta de compromiso de volumen por escrito que cubra un período de doce (12) meses, con el fin de beneficiarse de precios basados en el volumen o en escalones.  ICM Controls solo aceptará pedidos marco si son aprobados por ICM.

Todos los pedidos marco deben ejecutarse en su totalidad en un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de emisión. Las cantidades no ejecutadas tras dicho plazo podrán estar sujetas a una revisión de precios basada en las condiciones de precios y costes vigentes en ese momento.

 

6. PRECIOS; ENTREGA; PLAZOS DE ENTREGA

Los precios se basan en las cantidades presupuestadas, las unidades anuales estimadas (EAU), las cantidades mínimas de pedido (MOQ) y la disponibilidad de material.

Si los volúmenes de compra reales del Comprador se desvían de manera significativa de las EAU establecidas, el Vendedor se reserva el derecho a ajustar los precios para reflejar los volúmenes reales.

Salvo que se acuerde expresamente lo contrario en un contrato marco de servicios (MSA), el Vendedor podrá modificar los precios previa notificación por escrito al Comprador con treinta (30) días de antelación, y los precios modificados entrarán en vigor para los nuevos pedidos del Comprador.

Si ICM sufre un aumento en los costes de materiales, mano de obra, transporte, aranceles u otros factores de coste que escapen al control razonable del Vendedor, los precios ajustados entrarán en vigor para todos los envíos posteriores a la fecha de entrada en vigor. Si el Comprador no acepta los precios revisados, el Vendedor podrá cancelar los pedidos afectados sin incurrir en responsabilidad alguna.

Los plazos de entrega y las fechas de entrega son meramente orientativos. La entrega se realiza en condiciones EXW (Incoterms 2020) en el punto de envío del vendedor, salvo que se indique lo contrario.

Los pedidos se considerarán completados si las cantidades enviadas se encuentran dentro de un margen del cinco por ciento (±5 %) por partida respecto a la cantidad solicitada. Se notificará al comprador si se da esta situación. El comprador deberá abonar las cantidades reales enviadas dentro de este margen de tolerancia.

En el caso de productos nuevos o modificados, los plazos de desarrollo orientativos suelen ser los siguientes: Muestras de control de ingeniería (ECS): aproximadamente entre 8 y 10 semanas; Muestras de control de fabricación (MCS): aproximadamente entre 6 y 8 semanas tras la aprobación de las ECS.

No obstante lo anterior, los plazos reales de desarrollo y producción pueden variar en función de la complejidad del producto, los requisitos de la aplicación, el alcance de la validación, la disponibilidad de materiales y la capacidad de respuesta del Comprador. Los plazos específicos de cada proyecto podrán definirse con mayor detalle en un pliego de condiciones (SOW) acordado mutuamente o en cualquier otro acuerdo por escrito.

Todos los plazos son meramente orientativos y no constituyen compromisos de entrega firmes, salvo que se acuerde expresamente por escrito.

 

7. CANCELACIÓN; Condiciones de cambio de fecha

Los pedidos no podrán cancelarse, reprogramarse ni reducirse sin el consentimiento por escrito del vendedor. El comprador será responsable de todos los gastos incurridos, incluidos, entre otros, las materias primas, la producción en curso, los productos terminados y los compromisos con proveedores no cancelables, además de los gastos generales razonables y los gastos de cancelación.

 

8. PAGO; PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN

Las condiciones de pago se acordarán de mutuo acuerdo entre las partes y estarán sujetas a la aprobación del crédito del comprador y a una revisión crediticia continua. Si el comprador es un cliente nuevo, las condiciones de pago se comunicarán en función de la revisión crediticia.

El comprador no podrá retener, deducir ni compensar ningún importe adeudado con reclamaciones o presuntas reclamaciones contra el vendedor.

El vendedor podrá suspender el cumplimiento de la obligación en caso de impago.

 

9. INSPECCIÓN; DEVOLUCIONES; RECURSOS

El comprador deberá inspeccionar la mercancía inmediatamente tras su recepción y notificar por escrito al vendedor cualquier incumplimiento en un plazo de diez (10) días. La falta de notificación al vendedor dentro de dicho plazo se considerará como aceptación.

Salvo en el caso de los productos que se haya confirmado que no cumplen con los requisitos, los productos personalizados o fabricados por encargo pueden no ser cancelables ni retornables.

La única obligación del vendedor y el único recurso del comprador consistirá, a elección del vendedor, en la reparación, la sustitución o el reembolso del precio de compra.

 

10. GARANTÍA; LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

El vendedor garantiza que los productos se ajustarán sustancialmente a las especificaciones acordadas.

SALVO QUE SE INDIQUE EXPRESAMENTE LO CONTRARIO, EL VENDEDOR RENUNCIA A CUALQUIER OTRA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY.

El vendedor no se hace responsable de daños consecuentes, indirectos o especiales. La responsabilidad total del vendedor se limita al precio pagado por los productos que dan lugar a la reclamación.

Para obtener información sobre la garantía, consulte:https://www.icmcontrols.com/warranty-information/

 

11. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN; CONTROLES A LA EXPORTACIÓN; CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

El comprador es responsable de la integración de los productos en sus propios productos y del cumplimiento de la legislación aplicable, incluidos los controles de exportación y las sanciones.

No se aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

 

12. LEY APLICABLE

Las presentes condiciones de presupuesto se rigen por la legislación del estado de Nueva York, con exclusión de las normas sobre conflicto de leyes.

 

13. Uso de un contrato marco de suministro (MSA) o cualquier otro tipo de contrato a largo plazo

El vendedor podrá, a petición del comprador o cuando resulte comercialmente conveniente, celebrar un acuerdo marco (MSA) para regular acuerdos comerciales de mayor alcance o a largo plazo.

Cuando se haya firmado un MSA y este se aplique expresamente a una transacción, en caso de conflicto directo prevalecerán los términos y condiciones aplicables del MSA.

 

14. Fuerza mayor; otros

Todos los productos se fabrican conforme a la Clase 2 de la norma IPC, salvo que se especifique lo contrario por escrito en el presupuesto correspondiente o que el Vendedor lo haya aceptado por escrito.

Todos los presupuestos y pedidos están sujetos a la aprobación crediticia del vendedor.

El vendedor no se hará responsable de los retrasos o el incumplimiento debidos a causas que escapen a su control razonable, entre las que se incluyen, a título enunciativo, las interrupciones en la cadena de suministro, la escasez de mano de obra, los casos de fuerza mayor, la guerra, el terrorismo y las pandemias.